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Campaña Mes Aniversario | 10 AÑOS

Organizador: MRQZPABAR DESARROLLOS S.A. CUIT N° 30-71441496-4 (en adelante, Márquez y Asociados Constructora Desarrollista y/o EL ORGANIZADOR) con domicilio en calle Lino E. Spilimbergo N° 3505, B° Tablada Park, Córdoba. Teléfono: 0810-122-0237. https://marquezyasociados.com.ar/

1. Vigencia. La promoción descrita en el presente reglamento, tendrá vigencia, desde las 00:00 horas del día 01 de noviembre de 2023 y hasta las 23:59 del día 30 de noviembre de 2023. La vigencia podrá ser prorrogada únicamente por el Organizador, quién de así decidirlo, deberá notificarlo a los clientes autorizados a participar, por los medios correspondientes.

2. Destinatarios. Podrán acceder a esta promoción persona humana y/o jurídica que celebre un nuevo contrato de obra con el organizador durante el período de vigencia de la presente promoción o que reactive un contrato ya existente, se encuentre en etapa de aportes y convenga, conforme el sistema de pago pre acordado, un aporte no inferior a la suma $100.000 para las todas líneas Smart, Advance y Exclusive. También podrán hacer uso de la promoción aquellos clientes que deseen celebrar un nuevo contrato durante la vigencia de dicha promoción y realizarlo por medio de pago único (cancelación total).

3. Bonificación y uso de la misma. La presente promoción será válida hasta agotar/alcanzar los 6000m2 bonificados o 600 nuevos clientes y deberá estar consignado específicamente como bonificación en el contrato físico o digital que el ejecutivo de cuenta realice, siendo la falta de consignación de la bonificación, causal expresa de exclusión del beneficio. El valor de los 10 mts2 cuadrados se calcula al precio vigente de mts2 que posea y/o comercialice el ORGANIZADOR en cada una de las zonas en las cuales opera y según la línea constructiva seleccionada, a noviembre del 2023. En caso que el cliente celebre más de un contrato y luego solicite la unificación de contratos, sólo se respetarán 10m2 bonificados ya que la promoción no es acumulable ante la unificación de contratos. Para ingresar a la etapa de programación el cliente deberá completar el porcentaje elegido en base a la totalidad de m2 de la tipología seleccionada al momento de la firma del contrato. Los 10 m2 a bonificar se harán efectivos en la etapa de programación de obra. A los fines de conocer el saldo que el cliente deberá abonar, a la actualización realizada sobre el total de metros contratados (dejando fuera aquellos metros que hayan sido congelados), se descontarán los aportes realizados hasta el momento y el valor a noviembre de 2023 de los 10m2 bonificados mediante esta promoción al momento de suscribir el contrato.

4. Exclusiones. La bonificación de los 10mts2 acordados por medio del presente, en ningún caso comprenden la posibilidad al cliente de solicitar ese dinero en efectivo o su equivalente en algún servicio de los detallados a continuación: Movimiento/s de suelo o nivelación referida al terreno a edificar; estudio de suelo, mensura y/o amojonamiento; limpieza y/o cerramiento de terreno; demoliciones; alquiler de contenedores, guardadores, habitables y/o baños químicos; pilares y/o medidores para servicios de agua, luz y/o gas;, conexiones eléctricas externas, honorarios de profesionales y/o pago de importes correspondientes a visados y/o sellados y/o tasas retributivas, necesarias tanto para la presentación y aprobación de planos y/o tramitación de legajo ante entes reguladores, dependencias municipales y/o colegio o consejo de profesionales arquitectos correspondiente; y/o conexión exterior oficial de servicios públicos tales como agua, luz, cloaca, gas, etc.; pozo ciego, cámara séptica y/o cualquier sistema de tratamiento de cloacas y efluentes; casillas para tubos de gas envasados; artefactos de iluminación; instalación de electrodomésticos, artefactos de cocina, termotanques y/o calefones; cableados para aire acondicionado; gastos de final de obra. Asimismo, y para el caso de que los organismos encargados del suministro de energía eléctrica, agua, servicios telefónicos, gas, obras sanitarias u organismos que presten ese servicio o cualquier otro, por causa de reglamentaciones edilicias exigieren contribuciones, derechos o cargos de conexión o construcciones de índole especial, tales como subestaciones, transformadores, equipamientos o instalaciones especiales, y/o cualquier otro tipo de instalación o servicio adicional. Queda excluido de la bonificación de los 10mt2 los gastos administrativos pactados en el contrato suscripto por el cliente. En caso de solicitar la rescisión contractual, la devolución del dinero aportado no incluye los metros bonificados mediante esta promoción.- El premio no dará derecho al cliente a solicitar la Programación de Obra anticipada, según contrato suscripto.

5. Para acceder a la bonificación: Los clientes para acceder a la bonificación de los 10m2 sólo deberán celebrar un nuevo contrato con MRQZPABAR a los fines de quedar registrado por el sistema GROC y por contrato físico y digital. Los contratos con pago de seña, deberán, estar completos antes de que finalice el mes en curso.

6. Publicidad de las bases y condiciones. En cumplimiento de la legislación vigente, las presentes bases estarán a la vista de los consumidores, disponibles para ser leídas y consultadas durante toda la vigencia del presente, en la página web de EL ORGANIZADOR y en su sede comercial.

7. Modificación. El ORGANIZADOR podrá ampliar la cantidad de beneficios ofrecidos y/o la vigencia de la presente bonificación cuando circunstancias no imputables a EL ORGANIZADOR ni previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen.

8. Aceptación de las bases y condiciones. El solo hecho de acceder a la participación de la presente promoción, implica la total aceptación y conocimiento de estas bases que se encuentra en la sede comercial de EL ORGANIZADOR (Márquez y Asociados Constructora Desarrollista, sito en calle Lino E. Spilimbergo N° 3505 de la Ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, República Argentina) y en la página Web, así como las decisiones que posteriormente pueda adoptar El ORGANIZADOR en relación con cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas.

9. Jurisdicción. Para cualquier controversia que pudiera derivarse de la realización del sorteo y/o obtención de la bonificación, los participantes y el Organizador se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Córdoba, renunciando expresamente a cualquier fuero y/o jurisdicción especial que pudiera corresponderles.

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